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DECRETO SUPREMO N° 28430

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las intensas y extraordinarias precipitaciones pluviales han ocasionado un alud de grandes proporciones en el río Thiyu Mayu, destrozando la estructura del puente y provocando derrumbes de magnitud en el área, ubicados en la zona denominada “El Sillar” de la Ruta F4 de la Red Vial Fundamental.

 

Que la Ruta F7 se constituye en alternativa ante la interrupción de paso en la Ruta F4, la misma que por su antigüedad presenta limitaciones al tráfico pesado en algunos tramos.

 

Que las Rutas F4 y F7 se constituyen en rutas troncales fundamentales de la vinculación nacional que une los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz.

 

Que es necesario declarar zona de emergencia en el sector, debido a la manifestación de fenómenos naturales de carácter imprevisible.

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se declara zona de emergencia las Rutas F4 y F7 que unen los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz.

 

II. Se instruye al Servicio Nacional de Caminos efectuar todas las acciones legales, administrativas y técnicas de carácter excepcional, para reponer la infraestructura dañada del puente Thiyu Mayu y efectuar medidas preventivas para reforzar la infraestructura de otros puentes en riesgo y otras intervenciones que fueran necesarias de las Rutas F4 y F7.

 

III. Para dicho fin y dada la emergencia suscitada, se autoriza el uso transitorio de recursos de la Cuenta Nacional de Conservación Vial, con cargo a su reposición con recursos que el Ministerio de Hacienda establezca para el efecto.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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