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DECRETO SUPREMO Nº 07956

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos confronta el agudo problema de la dotación, con suma urgencia, de locales escolares a las Normales y Escuelas Rurales del país;

 

Que, el local en construcción del Instituto Superior de Educación Rural de Tarija, no se concluye hasta la fecha por falta de recursos económicos;

 

Que, la política educativa del Supremo Gobierno tiende a crear Colegios Secundarios Laborales en el área rural del territorio de la República, con miras a impartir enseñanza en Humanidades, dar preparación agropecuaria y dotar de oficios básicos a la juventud campesina;

 

Que, las Normales Rurales del país se desenvuelven penosamente, por falta de internados, comedores y aulas con las más mínimas condiciones requeridas, así como por falta de material didáctico escolar;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos la inversión de ¡b. 1.375.000, con cargo a los fondos del "Plan de Edificaciones Escolares", en la construcción de locales escolares de acuerdo al siguiente detalle:

 

Conclusión del local destinado al ISER ………

$b.

400.000.-

Normal Rural de Portachuelo …………………

150.000.-

Normal Rural de Vacas ……………………….

75.000.-

Normal Rural de Villa Serrano ……………….

75.000.-

Colegios Secundarios Laborales de Warisata, Santiago de Huata y Corpa ……………………

 

 

150.000.-

Colegio Secundario Laboral de Ucureña ……..

75.000.-

Colegio Secundario Laboral de Tarata ……….

75.000.-

Colegio Secundario Laboral de Llica ………..

75.000.-

Colegio Secundario Laboral Prov. Linares..…..

75.000.-

Colegio Secundario Laboral Prov. Bustillos…..

75.000.-

Colegio Secundario Laboral Prov. Sud Chichas

75.000.-

Normal Rural Técnica de Cororo ……………..

75.000.-

 

$b.

1.375.000.-

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Autorizase al Ministerio de Asuntos Campesinos, con cargo a dichos fondos, llamar a propuestas para la provisión de 4.000 bancos bi-personales, 6.000 gruesas de tizas, 500 pizarras, 100 mesas y 100 sillas.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos serán entregados en forma escalonada de acuerdo a plan de prioridades presentado por el Ministerio de Asuntos Campesinos.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesentisiete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Rolando Pardo R., Roque Aguilera V., Cnl. César Loma Navia, Hugo Bozo Alcócer, Edgar Ortiz Lema, Miguel Bonifaz Ponce, Florencio Alvarado, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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