TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 28420

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 -; Ley de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 19 de mayo de 2005, requiere de la aprobación de una nueva reglamentación respecto de todas las actividades contempladas en su texto.

Que los Artículos 36 al 41 de la Ley de Hidrocarburos, se refieren a la Devolución, Selección y Retención de Areas de Exploración y Explotación.

Que los Titulares ejercen su derecho de Selección, Devolución y Retención de Areas de Exploración y Explotación establecidas en el Reglamento de Delimitación de las Areas de Contratos Petroleros.

Que es necesario establecer los mecanismos para la aplicación del sistema de Devolución, Selección de Areas de Explotación y Retención de Areas de Exploración y Explotación.

Que el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 -; Ley de Organización del Poder Ejecutivo -; LOPE, está facultado para reglamentar mediante Decreto Supremo los aspectos contemplados en la Ley N° 3058 -; Ley de Hidrocarburos.

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica -; CONAPE en fecha 19 de octubre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 -; Ley de Hidrocarburos, se aprueba el "REGLAMENTO DE DEVOLUCION, SELECCION Y RETENCION DE AREAS", que consta de nueve (9) Capítulos y cuarenta y siete (47) Artículos cuyo texto y anexos forman parte del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco.

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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