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DECRETO SUPREMO Nº 07955

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno mediante Resolución Suprema No. 135683 de 20 de octubre de 1966, ha creado la Comisión en Materia Impositiva, encargada de ejecutar la Reforma Tributaria, a través de la preparación de un Anteproyecto de Código Tributario.

 

Que esta importante tarea de Gobierno sólo es posible cumplirla mediante la unificación de las normas impositivas existentes y el análisis previo, por un organismo técnico, de las que se dicten en el futuro.

 

Que todo proyecto de disposición legal que establezca nuevos gravámenes o modifique los existentes, debe previamente ser objeto del informe técnico de la Comisión en Materia Impositiva, para su consideración por el Poder Ejecutivo.

 

POR TANTO,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Todas las entidades fiscales o del sector público que proyecten disposiciones legales, estableciendo o modificando gravámenes, debe requerir el informe técnico de la Comisión en Materia Impositiva, del Ministerio de Hacienda, con carácter previo a su consideración por el Poder Ejecutivo, a objeto de evitar la dispersión y superposición de disposiciones legales en la materia referida.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero Loza, Rolando Pardo R., Miguel Bonifaz P., Edgar Ortiz Lema, Roque Aguilera V., Florencio Alvarado, Hugo Bozo Alcócer, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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