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DECRETO SUPREMO N° 28413

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 9 la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, establece la creación del Consejo de Asuntos Territoriales, mediante Decreto Supremo expreso.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26273 de 5 de agosto de 2001, crea el Consejo de Asuntos Territoriales – CAT, como instancia de apelación y revisión de oficio para los procesos administrativos previos de creación y delimitación de Departamentos, estableciéndose en el Artículo 3 su conformación.

Que a objeto de cumplir con el mandato otorgado por Ley, es necesario definir las atribuciones y funciones del CAT para el desarrollo de los procesos administrativos señalados en la Ley de Unidades Político Administrativas.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 19 de octubre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba el Reglamento del Consejo de Asuntos Territoriales – CAT en sus Dos Títulos, Cuatro Capítulos y Dieciséis Artículos, cuyo texto como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Defensa Nacional, Hacienda y Desarrollo Sostenible, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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