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DECRETO SUPREMO N° 28405

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Proyecto "Pavimentado de la Ruta Departamental 0405, Tramo Epizana – Totora", fue inicialmente licitado en noviembre del 2004 según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004; el mismo que por sus características especiales de financiamiento del proponente fue cancelado por razones de perfeccionamiento del crédito público.

 

Que por razones técnicas y económicas, el alcance del Proyecto fue modificado como "Mejoramiento de la Ruta Departamental 0405, Tramo Epizana – Totora".

 

Que el Decreto Supremo Nº 27328 establece varias modalidades de presentación de ofertas, habiéndose definido la de llave en mano para esta licitación mediante Resolución de Consejo Departamental Nº 112/05 de 25 de septiembre de 2005, la misma que aprueba y autoriza al Prefecto del Departamento de Cochabamba la licitación pública bajo esta modalidad sin financiamiento del proponente.

 

Que dado que la Prefectura del Departamento de Cochabamba cuenta con los recursos económicos necesarios para la ejecución de esta obra, se hace necesario acelerar el proceso de ejecución de este proyecto de integración Departamental en beneficio de las comunidades.

Que para tal fin, es necesario elaborar el pliego de condiciones respectivo bajo la modalidad de contratación elegida en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 y sus respectivos reglamentos.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 12 de octubre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba elaborar y aprobar el Pliego de Condiciones que se acomode al tipo de contratación definida para el Proyecto Caminero Epizana – Totora, el mismo que deberá contemplar un cronograma reducido de plazos hasta la suscripción del contrato, sin que esto signifique la eliminación de las etapas contempladas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

II. La Prefectura de Cochabamba garantizará la ejecución del proyecto con recursos económicos propios.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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