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DECRETO SUPREMO N° 28383

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del Sistema de Presupuesto.

 

Que el Capítulo V de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, establece la Responsabilidad por la Función Pública.

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro el marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.

 

Que en el presupuesto del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, se aprobó el Proyecto de Inversión Rural Participativa – PDCRII, el mismo que para cumplir con los objetivos y metas requiere la inscripción de un presupuesto adicional por un monto de Bs. 2.709.479,34.- (DOS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE 34/100 BOLIVIANOS) en la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”.

 

Que en cumplimiento al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado mediante Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular ha realizado modificaciones presupuestarias de incremento de los recursos en la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 5 de octubre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba el incremento de la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, en el Presupuesto 2005 del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, para el proyecto Inversión Rural Participativo CODIGO SISIN 065-02002-000, por Bs. 2.709.479,34.- (DOS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE 34/100 BOLIVIANOS), financiado mediante el traspaso presupuestario realizado por el FPS correspondiente a recursos del Convenio de Cofinanciamiento OPEC 749 P con Fuente 43 y Organismo Financiador 415 BM, de acuerdo al anexo adjunto al presente Decreto Supremo y de conformidad al Articulo 8 del Decreto Supremo N° 27327.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco..

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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