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DECRETO SUPREMO Nº 07950

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 07229 de 29 de junio de 1965, se prohibió la suspensión de actividades públicas o privadas durante los días hábiles de trabajo y que sólo el Gobierno mediante Decreto Supremo podrá disponer en forma excepcional feriados fuera de los enumerados en el artículo 1º de esta disposición legal y, siempre que exista justificación para ello;

 

Que asimismo se determina que los días conmemorativos establecidos por distintas disposiciones legales se mantienen, solamente para fines de homenaje y recordación, sin suspensión de actividades;

 

Que, sin embargo de lo anotado, es necesario reconocer que lo strabajadores en radio no tienen oportunidad de aprovechar un descanso durante todo el año, ya que éstos, aún el “1° de Mayo” establecido mundialmente como “Día del Trabajo” y durante los feriados en que los demás sectores laborales disfrutan de merecido descanso, se encuentran siempre cumpliendo su actividad informativa;

 

Que por lo anotado, se hace necesario otorgar un día de descanso a este sector laboral;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la suspensión de actividades exclusivamente para el sector de trabajadores en radio el día lunes 20 del presente, en que este sector laboral debe realizar su programa de homenaje al “Día del Trabajador en Radio”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Gral. Hugo Suárez G., Walker Humerez Z., Cnl. César Loma N., José Romero Loza, Edgar Ortiz Lema, Rolando Pardo R., Florencio Alvarado, Fernando Diz de Medina, Juan Lechín Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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