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DECRETO SUPREMO N° 28363

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco del Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, el Servicio Nacional de Caminos – SNC ha convocado a la Licitación Nacional Nº 44/2003 para la realización del Estudio de Factibilidad Técnica – Económica e Impacto Ambiental de la carretera Puente Arce – Aiquile – La Palizada, suscribiendo el contrato con la Empresa Consultores Asociados S.R.L. “CONSA”, en fecha 19 de diciembre de 2003.

 

Que el Poder Ejecutivo asumió el compromiso con el Departamento de Chuquisaca para concluir los estudios del tramo Puente Arce – Aiquile – La Palizada hasta la etapa de Diseño Final.

 

Que dicho compromiso implicó la promulgación del Decreto Supremo Nº 28237 de 14 de julio de 2005, que en su parte resolutiva autoriza al SNC efectuar la ampliación de carácter excepcional al contrato de servicios de consultoría suscrito entre el SNC y la Empresa Consultores Asociados S.R.L. “CONSA”, para que ésta, concluya los Estudios de Factibilidad Técnica Económica e Impacto Ambiental hasta la etapa del Diseño Final en el tramo Puente Arce – Aiquile – La Palizada.

 

Que a fin de garantizar el financiamiento para la realización de los estudios a Diseño Final en el tramo Puente Arce – Aiquile –La Palizada, solicitado por el Gobierno Nacional a la Corporación Andina de Fomento – CAF, es necesario modificar el proceso de contratación definido en el Decreto Supremo Nº 28237.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 20 de septiembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos – SNC realizar la licitación pública de los Estudios del Diseño Final en el tramo Puente Arce – Aiquile – La Palizada.

 

II. Para tal efecto, se autoriza también al SNC elaborar y aprobar el Pliego de Condiciones, el mismo que deberá contemplar un cronograma reducido de plazos hasta la suscripción del contrato, eliminando la etapa de preselección.

 

III. El SNC incorporará en el pliego de condiciones una cláusula de condición suspensiva que sujeta la eficacia y validez del proceso de licitación y suscripción del contrato, a la concretización del financiamiento requerido para su ejecución.

 

IV. La Prefectura del Departamento de Chuquisaca deberá comprometer los recursos de contraparte.

 

V. Los Ministros de Servicios y Obras Públicas y, de Hacienda, en el marco de sus competencias, gestionarán los recursos necesarios para la concretización del financiamiento destinado a la ejecución de los estudios establecidos en el presente Decreto Supremo.

 

VI. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28237 de 14 de julio de 2005.

 

VII. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutierrez, Waldo Gutierrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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