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DECRETO SUPREMO N° 28357

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de lo establecido por el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación, adquiriendo fuerza de Ley para la Gestión 2005 y siendo de aplicación obligatoria.

 

Que el Artículo 2 de la Ley de Presupuesto General de la Nación – Gestión 2005, establece que las metas institucionales del resultado fiscal podrán ser modificadas mediante Resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE, sólo cuando dichas modificaciones no incrementen el déficit fiscal global previsto en el Presupuesto General de la Nación y previo informe del Ministerio de Hacienda.

 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro el marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.

 

Que en fecha 4 de julio de 2003, el Ministerio de Trabajo y el Viceministerio de Inversión Publica y Financiamiento Externo, suscribieron el Convenio Interinstitucional de Financiamiento CIF DGFE/JAP-2KR/002/2003, con el objeto de cubrir los costos que demande la Reparación y Reconstrucción del Ministerio de Trabajo.

 

Que como parte de las actividades del mencionado Proyecto, esta programada la realización de una Auditoria Externa Especial.

 

Que la realización de la Auditoria es un requisito de obligatorio cumplimiento establecido en la normativa legal vigente, así como, en el Convenio Interinstitucional de Financiamiento mencionado y que, en función a ello, el Viceministerio de Inversión Publica y Financiamiento Externo certifica la existencia de recursos para tal efecto.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 14 de septiembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 25200 "Estudios e Investigaciones" por Bs.- 38.050.-(TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), al presupuesto del Ministerio de Trabajo, para la realización de la Auditoria Externa Especial en el marco del Convenio Interinstitucional de Financiamiento CIF DGFE/JAP-2KR/002/2003, Reparación y Reconstrucción del Ministerio de Trabajo, a través del traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación, de acuerdo al Anexo adjunto al presente Decreto Supremo .

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutierrez, Waldo Gutierrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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