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DECRETO SUPREMO N° 28339

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, es la encargada de proponer políticas, implementar estrategias y coordinar acciones orientadas a reducir la brecha digital en el país, a través del impulso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en todos sus ámbitos.

 

Que la ADSIB, dentro de sus políticas de implementación de las Tecnologías de Información y Comunicación – TIC, es miembro de la RedCLARA, la misma que es un sistema latinoamericano de colaboración mediante redes avanzadas de telecomunicaciones dedicadas a la investigación, la innovación y la educación, interconectada a las redes académicas avanzadas nacionales de América Latina y a estas con sus pares en Europa, Estados Unidos y el Mundo, cuya meta es proveer conexiones de Internet de Nueva Generación para las comunidades de investigación y educación.

Que el inciso g) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece como una de las modificaciones presupuestarias que pueden ser aprobadas mediante resolución de cada entidad, a los traspasos intrainstitucionales entre categorías programáticas de actividades, direcciones administrativas y unidades ejecutoras aperturadas dentro un programa o proyecto, que no estén comprendidos en otras instancias de aprobación.

 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro el marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 7 de septiembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza el incremento de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el presupuesto 2005 de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, por el monto de Bs. 121.650.- (CIENTO VEINTE UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiado mediante el traspaso presupuestario intrainstitucional, de acuerdo al anexo presupuestario adjunto al presente Decreto Supremo.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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