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DECRETO SUPREMO N° 28328

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 25354 de 19 de mayo 1999, crea el Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria – PASA, que se constituye como un Programa Especial dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para cuyo efecto el Ministerio de Hacienda adopta las acciones pertinentes para adecuar la transferencia de los recursos a la Gerencia del PASA, en el marco de los procedimientos establecidos para la administración de los Recursos de Contravalor.

 

Que el Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria Segunda Fase – Cartera 21B, mediante Convenio de financiamiento CF: PASA II-21B/NAL/01/2005, financia con fondos de la Comisión Europea el Proyecto “Programa de Asistencia Técnica y Capacitación en el Manejo de los Recursos Naturales Suelo, Agua y Fertilidad AT&C – Fertilidad”, a ser ejecutado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Que el origen de los recursos económicos obedece a un financiamiento no reembolsable otorgado por la Comisión Europea al Gobierno Boliviano, razón por la cual los fondos no desembolsados y/o no utilizados a la fecha del período de ejecución serán revertidos y no comprometidos automáticamente.

 

Que la administración de los recursos citados están a cargo del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, a través de la Gerencia del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria, instancia ejecutora del convenio, que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con autonomía administrativa y de gestión, en conformidad con el Decreto Supremo Nº 25354 del 19 de abril de 1999.

 

Que el Proyecto AT&C - FERTILIDAD, viene desarrollando labores de campo incentivando el incremento de la producción y productividad agropecuaria, incrementando los índices de seguridad alimentaria.

 

Que el trabajo desarrollado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, través del Proyecto AT&C - FERTILIDAD, requiere la movilización en campo de Profesionales, personal técnico y beneficiarios; en medios de locomoción ágiles, confiables y seguros.

 

Que los vehículos con los que el Proyecto mencionado presta sus servicios a nivel de campo sobrepasan los veinte años de uso, sin brindar condiciones de agilidad, confiabilidad y sobre todo seguridad.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las instituciones Públicas la compra o alquiler de vehículos.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 31 de agosto de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios – MACA, a través del Proyecto “Programa de Asistencia Técnica y Capacitación en el Manejo de los Recursos Naturales Suelo, Agua y Fertilidad AT&C – Fertilidad”, la compra de (4) cuatro vehículos para el desarrollo de sus actividades en campo, de acuerdo al financiamiento aprobado por los donantes e inscrito para su ejecución en el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIPFE del Ministerio de Hacienda.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre de dos mil cinco años.

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Rodolfo Eróstegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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