TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 28311

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 17 de mayo de 2005 fue promulgada la Ley N° 3058 – Ley de Hidrocarburos, y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 19 de mayo de 2005.

 

Que la Ley N° 3058 abroga la Ley N° 1689 y todos sus reglamentos, por lo cual, requiere la aprobación de la nueva reglamentación respecto de todas las actividades contempladas en su texto.

 

Que el párrafo segundo del Artículo 18 de la Ley N° 3058, dispone que los volúmenes fiscalizados de los hidrocarburos, serán aquellos que hayan sido adecuados para el transporte y comercialización, descontando los volúmenes efectivamente utilizados en las operaciones de campo, como inyección, combustible, quema y venteo, de acuerdo a reglamento del Poder Ejecutivo.

 

Que de los volúmenes fiscalizados, el Titular tendrá derecho a una retribución o participación según lo establecido contractualmente.

 

Que es necesario reglamentar la Ley de Hidrocarburos respecto del uso del gas natural como combustible antes del Punto de Fiscalización.

 

Que el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, está facultado para reglamentar mediante Decreto Supremo los aspectos contemplados en la Ley N° 3058.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 17 de agosto de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba el “REGLAMENTO DE GAS COMBUSTIBLE”, en sus cuatro Títulos y trece Artículos, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Javier Viscarra Valdivia Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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