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DECRETO SUPREMO N° 28298

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 55 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 – Ley de Electricidad y el Artículo 43 del Reglamento de Precios y Tarifas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26094 de 2 de marzo de 2001, establecen que es atribución de la Superintendencia de Electricidad aprobar para cada empresa de Distribución, estructuras tarifarias definidas en función de las características técnicas del suministro y del consumo de electricidad.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28146 de 16 de mayo de 2005, creó la tarifa solidaria en el suministro de electricidad a consumidores residenciales, como una categoría de consumo en las nuevas estructuras tarifarías de las empresas eléctricas de distribución.

 

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 28146, se establece que las nuevas estructuras tarifarías serán aprobadas por la Superintendencia de Electricidad en un plazo de tres meses, para su aplicación a partir del mes siguiente.

 

Que la Superintendencia de Electricidad mediante Resolución Administrativa SSDE Nº 093/2005, aprobó el documento “Procedimiento y Metodología para determinar la Categoría Solidaria y las Nuevas Estructuras Tarifarías”, en el que se establece los lineamientos que las empresas distribuidoras deben seguir para la aplicación de la tarifa solidaria y las nuevas estructuras tarifas a partir del 1 de septiembre de 2005.

 

Que la implementación de la tarifa solidaria ocasionará incrementos tarifarios en los consumidores de electricidad de las categorías Residencial, General e Industrial.

 

Que es necesario realizar el análisis técnico y económico que permita minimizar el efecto tarifario a los consumidores que no serán beneficiados con la aplicación de la tarifa solidaria.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Queda en suspenso la aplicación del Decreto Supremo Nº 28146 de 16 de mayo de 2005, en tanto el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a través del Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones, concluya un análisis técnico y económico y, el mismo sea consensuado con los principales involucrados.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Guillermo Gonzáles Cuenca Ministro Interino de la Presidencia, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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