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DECRETO SUPREMO Nº 07943

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 7899 de 18 de enero de 1967, se ha establecido una nueva escala de viáticos para los altos dignatarios del Estado y funcionarios públicos encargados de cumplir misiones oficiales dentro y fuera del país;

 

Que, si bien la escala adoptada responde a un tratamiento decoroso que resguarda el prestigio nacional en el extranjero y permite por otra parte el cumplimiento satisfactorio de las funciones encomendadas dentro y fuera del país, debido a su dictación en un período posterior al cálculo presupuestario no se han consignado en las partidas correspondientes las sumas necesarias para su pago en proporción a la nueva escala, cuya ejecución provocaría un desequilibrio financiero en dichas partidas que se hallan calculadas de acuerdo a la escala anterior establecida, siendo conveniente en consecuencia preveer este extremo suspendiendo el cumplimiento de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Supremo No. 07899 de 18 de enero de 1967.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se suspenden los efectos de los artículos 1º, 2° y 3° del Decreto Supremo No. 07899 de 18 de enero de 1967 por el período de ejecución del Presupuesto Fiscal de 1967, debiendo mantenerse en vigencia del Decreto Supremo No. 05432 de 17 de marzo de 1960 y las Resoluciones Supremas Nos.103430 y 114944 de 12 de mayo de 1961 y 10 de agosto de 1962 respectivamente para el pago de viáticos a los altos dignatarios del Estado, funcionarios y empleados públicos.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Antonio Arguedas, Cnl. César Loma N., Edgar Ortiz Lema, Roque Aguilera, Rolando Pardo R., Miguel Bonifaz, Florencio Alvarado, Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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