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DECRETO SUPREMO N° 28286

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 27 de las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto establece que el Régimen de las Modificaciones Presupuestarias actualiza la programación anual en función de aspectos coyunturales no previstos en el presupuesto institucional aprobado.

 

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria, establece que el Poder Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, de acuerdo al reglamento de modificaciones presupuestarias.

 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, establece la racionalización de los gastos en las entidades públicas y determina que mediante Decreto Supremo serán aprobados los incrementos en las partidas de gasto de consultorías 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcción de Bienes de Dominio Público”.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 10 de agosto de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes realizar la Modificación Presupuestaria Intrainstitucional del Proyecto de Reforma de Salud, con Fuente de Financiamiento 10 TGN, Organismo Financiador 111, Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcción de Bienes de Dominio Público”, por Bs. 138.000.- (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Salud y Deportes quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto del año dos mil cinco.

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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