TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 28283

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y sus disposiciones Reglamentarias, establecen un modelo de estructura organizativa y funcional del Poder de Ejecutivo; determinándose el reordenamiento de las instituciones públicas, para adecuarlas a lo establecido por la LOPE.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27308 de 9 de enero de 2004, establece la Dirección Nacional de Comunicación Social bajo dependencia del Ministerio de la Presidencia.

 

Que el Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, establece la naturaleza de una Institución Pública Desconcentrada.

 

Que corresponde efectuar la adecuación institucional de la Dirección Nacional de Comunicación Social, al marco estructural establecido por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, para lograr una eficiente gestión administrativa y el cumplimiento de su misión institucional.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 3 de agosto de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

CAPITULO I

MARCO INSTITUCIONAL

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 27308, estableciendo la naturaleza institucional de la Dirección Nacional de Comunicación Social, como Institución Pública Desconcentrada.

 

ARTICULO 2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL).

I. La Dirección Nacional de Comunicación Social es una Institución Pública Desconcentrada, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de la Presidencia, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.

 

II. La Dirección Nacional de Comunicación Social, con la tipología de Institución Pública Desconcentrada, cuenta con independencia de gestión técnica, administrativa y legal, estructura propia y competencia de ámbito nacional, bajo dependencia del Ministerio de la Presidencia, dentro de lo establecido en el Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 26973.

 

ARTICULO 3.- (MISION INSTITUCIONAL). La Dirección Nacional de Comunicación Social, como Institución Pública Desconcentrada, tiene la competencia de establecer una política de comunicación transparente, comprometida y oportuna, la cual se desarrollara en el marco estrictamente legal, mediante la administración responsable del Sistema Oficial de Informaciones.

ARTICULO 4.- (SEDE). La Dirección Nacional de Comunicación Social tiene su sede principal en la ciudad de La Paz.

 

CAPITULO II

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE

COMUNICACION SOCIAL

 

ARTICULO 5.- (ATRIBUCIONES). La Dirección Nacional de Comunicación Social tiene las siguientes atribuciones:

Ejecutar una política comunicacional transparente que contribuya al desarrollo democrático del país.

Velar por las garantías de libertad de expresión e información.

Resguardar el derecho de la ciudadanía de recibir del Gobierno Nacional una información oportuna, veraz, completa y transparente.

Establecer canales directos y espacios de comunicación entre la sociedad y el Estado para garantizar un dialogo nacional y permanente.

Potenciar los medios de comunicación del Estado para sustentar los objetivos mencionados.

Administrar el Sistema Oficial de Informaciones del Gobierno Nacional, difundir sus políticas y acciones tanto en el ámbito interno y externo del país.

Desarrollar programas para difundir las acciones del Gobierno Nacional.

Las demás atribuciones que le permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional.

CAPITULO III

DEPENDENCIAS Y TUICION

 

ARTICULO 6.- (DEPENDENCIAS). La Dirección Nacional de Comunicación Social cuenta con las siguientes Dependencias:

 

Agencia Boliviana de Informaciones – ABI

Gaceta Oficial de Convocatorias

Radio Illimani

ARTICULO 7.- (TUICION). En el marco del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 27732, la Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB se encuentra bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, la misma que es ejercida por la Dirección Nacional de Comunicación Social.

 

CAPITULO IV

NIVEL JERARQUICO

 

ARTICULO 8.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). El Director General Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Dirección Nacional de Comunicación Social, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la institución.

 

ARTICULO 9.- (DESIGNACION). El Director General Ejecutivo es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema.

ARTICULO 10.- (SUPLENCIA).

I. En caso de renuncia, fallecimiento incapacidad legal o impedimento del Director General Ejecutivo, se designará un Director ad – ínterin entre el personal de la institución, mientras se proceda a la designación de un nuevo Director General Ejecutivo.

 

II. En caso de vacación o ausencia al exterior de la República del Director General Ejecutivo, se designará mediante Resolución Administrativa al Director General Ejecutivo ad – ínterin entre el personal de la institución.

 

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO

 

ARTICULO 11.- (RECURSOS FINANCIEROS).

I. Los gastos administrativos y pago de sueldos y salarios que demande el funcionamiento de la Dirección Nacional de Comunicación Social, serán cubiertos con los recursos asignados en su presupuesto.

 

II. La adecuación institucional de la Dirección Nacional de Comunicación Social al presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 12.- (REGLAMENTACION).

I. La Dirección Nacional de Comunicación Social en un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:

El Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales de la Dirección Nacional de Comunicación Social, según disposiciones legales vigentes.

El Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Comunicación Social, estará enmarcado a lo establecido por la LOPE y el presente Decreto Supremo.

Los Reglamentos Específicos de los Sistemas de la Ley Nº 1178 – SAFCO, que deberán estar adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema; asimismo compatibilizados con el órgano rector.

 

ARTICULO 13.- (VIGENCIA DE NORMAS).

I. Se deroga el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27308 de 9 de enero de 2004.

 

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de Agosto del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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