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DECRETO SUPREMO Nº 07938

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 07196 de 31 de mayo de 1965, se ha dispuesto la concesión anual de una gratificación de hasta dos sueldos totales a los funcionarios del servicio hacendario, con carácter de estímulo para mayores recaudaciones de ingresos de la Renta Interna y la Renta Aduanera.

 

Que es conveniente determinar en forma precisa este beneficio corresponde únicamente a los funcionarios de las reparticiones que cumplan sus labores administrativas con eficiencia, superando las sumas presupuestas para la recaudación de cada distrito.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 2° del Decreto Supremo No. 07196 de 31 de mayo de 1965, en el siguiente sentido:

 

En caso de que las recaudaciones anuales de las administraciones distritales de la Renta Interna y la Renta Aduanera excedan a las cuotas que establezca el Ministerio de Hacienda para cada una de ellas se otorgará a los funcionarios de tales reparticiones una gratificación anual de hasta dos sueldos totales, de acuerdo a la mayor recaudación lograda.

 

Los funcionarios de las demás reparticiones del servicio hacendario tendrán derecho a dicha gratificación siempre que las recaudaciones totales de la Renta Interna y de la Renta Aduanera excedan a las cuotas totales fijadas por el Ministerio de Hacienda.

 

Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero L., Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz Lema, Rolando Pardo Rojas, Cnl. César Loma Navia, Florencio Alvarado M., Roque Aguilera Vargas, Juan Lechín S., Miguel Bonifaz Ponce, Walker Humerez, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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