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DECRETO SUPREMO N° 28240

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley del Presupuesto General de la Nación – PGN Gestión 2005, aprobado en el marco de los establecido en el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, establece los niveles de remuneración de las consultorías individuales y sus restricciones, exceptuando a las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovable en un período similar a la duración del contrato.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Publicó” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

 

Que la normatividad del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria, sin excepción alguna, en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, bajo responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.

 

Que en fecha 17 de diciembre de 2003 se ha suscrito el Convenio de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Desarrollo Económico y la Corporación Andina de Fomento – CAF, a objeto de financiar el Proyecto "Fondo de Apoyo al Proceso de Implementación de la Estrategia – ATPDA", dentro del cual se encuentra aprobado el Proyecto “Mantenimiento e Incremento de la Capacidad Productiva y de Empleo de Bolivia a través del Fortalecimiento de la Capacidad Exportadora del País” – Segunda Etapa, del Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, por un monto de $us. 33.000.- (TREINTA Y TRES MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente en moneda nacional a Bs. 265.320.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), para lo cual, se requiere la contratación de consultores individuales, siendo necesaria la correspondiente inscripción presupuestaria de acuerdo a Ley.

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 27888 de 3 de diciembre 2004 y Resolución CONAPES, fue aprobada la inscripción presupuestaria en el PGN 2004 a favor de CEPROBOL, la misma que no se ejecutó debido la finalización de la gestión y cuyo monto requiere ser nuevamente inscrito en el PGN 2005, a objeto de ejecutar el Proyecto "Mantenimiento e Incremento de la Capacidad Productiva y de Empleo de Bolivia a través del Fortalecimiento de la Capacidad Exportadora del País".

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 7 de julio de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba la inscripción en el Presupuesto – Gestión 2005 del Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, dentro de la Partida 25200 "Estudios e Investigaciones", con recursos financiados por la Corporación Andina de Fomento – CAF que asciende al monto de $us. 33.000.- (TREINTA Y TRES MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente en moneda nacional a Bs. 265.320.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS).

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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