TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 28236

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco del Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, el Servicio Nacional de Caminos procedió a convocar a la Licitación Pública Nacional Nº 01/2002 para el proyecto caminero de Red Vial Fundamental Puente Sacramento – Puente Arce.

 

Que luego del proceso de evaluación, se concluyó adjudicando el Proyecto de rehabilitación y mantenimiento del tramo Puente Sacramento – Puente Arce a la Empresa ALFA – SUDAMERICANA, suscribiendo el contrato en fecha 29 de octubre de 2002.

 

Que este proceso de contratación, se basó en el marco de los modelos de pliego y contratos contenidos en el Decreto Supremo N° 25964, por el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio de Hacienda.

 

Que el contrato suscrito con la Empresa ALFA – SUDAMERICANA en su cláusula décima sexta prohíbe el reajuste de precios, concordante con el Artículo 50 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

Que el marco contractual de este Proyecto, no prevé la situación de imprevistos considerados como hechos o acontecimientos ajenos a las partes, pero que surten efectos directos contractuales, como es el caso del incremento del precio de acero en el mercado internacional.

 

Que asimismo, en el desarrollo de la ejecución de la obra se determinó la necesidad técnica de incrementar ítems en la mencionada obra, siendo uno de los ítems necesarios a incrementarse el del acero.

 

Que el precio de este ítem establecido en la oferta del contratista, a la fecha del incremento del ítem de acero de la obra, ha sufrido variaciones debido al precio de mercado.

 

Que es necesario completar los vacíos legales del marco normativo contractual, con relación a las situaciones imprevistas de efectos contractuales.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 7 de julio de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se complementa el marco normativo del contrato suscrito entre el Servicio Nacional de Caminos – SNC y la Empresa ALFA – SUDAMERICANA para el proyecto de rehabilitación y mantenimiento del tramo Puente Sacramento – Puente Arce, autorizando al SNC efectuar los ajustes de precios de las cantidades de acero adicionales exigidas en el proyecto.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|