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DECRETO SUPREMO N° 28221

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 2005, aprobado tácitamente y vigente en el marco de las previsiones contenidas en el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, determina los límites de gastos que tienen las Entidades Públicas del país, entre las cuales se encuentran las Prefecturas de los diferentes Departamentos.

 

Que el Prefecto del Departamento de Cochabamba, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, mediante Resoluciones Prefecturales Nº 056/2005, Nº 116/2005 y Nº 156/2005, procedió a la aprobación Institucional de la Primera y Segunda Modificación Presupuestaria de la Gestión 2005.

 

Que el Consejo Departamental mediante Resoluciones Nº 022/2005 de 4 de abril de 2005 y Nº 023/2005 de 5 de abril de 2005, procedió a aprobar y ratificar las modificaciones presupuestarias referidas anteriormente.

 

Que en las modificaciones presupuestarias que han sido aprobadas por las diferentes instancias de la administración de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, se encuentran cambios en las partidas presupuestarias 25200, 25800 y 46200.

 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 "Estudios e Investigaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 " Estudios y Proyectos para Inversión para Construcción de Bienes de Dominio Público" del Presupuesto General de la Nación – PGN, debe ser aprobado por Decreto Supremo.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 23 de junio de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, el incremento de Bs. 6.868.153.- en las Partidas 25200, 25800 y 46200 del presupuesto de la gestión 2005, financiado mediante el traspaso presupuestario intrainstitucional de la partida 75200 “Transferencia de Capital a Instituciones Privadas sin Fines de Lucro”, de acuerdo al anexo presupuestario adjunto.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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