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DECRETO SUPREMO Nº 07935

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 07891 de 2 de enero del año en curso, se establecieron medidas orientadas a lograr la normalización en la producción nacional de materias primas oleaginosas, teniendo en cuenta la necesidad de superar la difícil situación por la que está atravesando la industria dedicada a la elaboración de aceites comestibles;

 

Que a fin de prestar una eficaz colaboración a la industria mencionada, por parte del Estado, es necesario introducir modificaciones a la citada disposición legal, otorgando rebajas escalonadas en los impuestos arancelarios, a concederse por el Ministerio de Hacienda;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 1° del Decreto Supremo No. 07891 de 2 de enero de 1967, en la siguiente forma: "Se faculta al Ministerio de Hacienda para que por un período de tres años a partir de la fecha del presente Decreto, otorgue, en sustitución del gravamen del 8% ad valorem que señala el Arancel relativo a la importación de aceites crudos destinados a su transformación en aceites comestibles, la siguiente escala impositiva:

 

Durante el primer año, 2% ad valorem

Durante el segundo año, el 4% ad valorem

Durante el tercer año, el 6% ad valorem

A partir del cuarto año, el 8% ad valorem.

 

Los importadores deberán obtener el permiso de importación respectivo del Ministerio de Economía Nacional, sin cuyo requisito no procederá la rebaja arancelaria.

 

ARTÍCULO 2.- Se mantiene para los importadores que se acojan a los beneficios contemplados en el artículo 1° del presente Decreto, ,la obligación de crear en el país fuentes de aprovisionamiento de materia prima para la atención normal de la demanda del mercado interno, bajo el control del Ministerio de Economía Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Hugo Suárez G., Walker Humerez, Edgar Ortiz Lema, Roque Aguilera, Cnl. César Loma N., Rolando Pardo R., Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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