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DECRETO SUPREMO N° 28210

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Gobierno Nacional preservar los avances de las reformas sociales que se encuentran en proceso de implementación desde la anterior década y, asegurar la incorporación de programas de protección social, así como, impulsar políticas y acciones específicas relevantes para el fortalecimiento de los sectores sociales y el avance en la consecución de las Metas de Desarrollo del Milenio.

 

Que para tal efecto, el Banco Mundial ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito de DEG’s 10.000.000.- (DIEZ MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) provenientes de recursos IDA, destinados a financiar el Segundo Crédito Programático para el Sector Social.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito con el Banco Mundial, a objeto de materializar el financiamiento.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 23 de junio de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Hacienda e indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos, a suscribir con el Banco Mundial, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito por DEG’s 10.000.000.- (DIEZ MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), provenientes de recursos IDA, destinados a financiar el Segundo Crédito Programático para el Sector Social.

 

II. Se autoriza al Ministro de Hacienda traspasar los recursos del préstamo al Tesoro General de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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