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DECRETO SUPREMO Nº 07934

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno velar por la capacitación y tecnificación de los funcionarios del Gobierno Central y del Sector Público en general, con el propósito de cumplir con plenitud los objetivos de la política de desarrollo económico social;

 

Que es necesario dictar una disposición legal para regularizar la escala de pago de haberes a los becados que salen al exterior a realizar estudios de especialización;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, las dependencias del Gobierno Central y Sector Público descentralizado, deberán sujetarse a la siguiente escala para el pago de sueldos a los funcionarios becados en el exterior:

 

Soltero

50%

del haber total

Casado sin hijos

60%

del haber total

Casado con un hijo

70%

del haber total

Casado con dos hijos

80%

del haber total

Casados con tres o más hijos

100%

del haber total

 

Los funcionarios solteros que acrediten, mediante documentos, tener a su cargo dependientes sin renta (madre o hermanos menores de diecinueve años) percibirán el 60% del haber total.

 

ARTÍCULO 2.- Los funcionarios favorecidos con becas, a su retorno al país deberán prestar servicios en la institución a que pertenecen por un período no menor de dos años; en caso de incumplimiento de esta obligación devolverán al Estado el monto equivalente a los haberes percibidos durante sus estudios en el exterior.

 

Los señores Ministros en sus diferentes Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Hugo Suárez G., Cnl. César Loma N., Walker Humerez, Rolando Pardo R., Edgar Ortiz Lema, Roque Aguilera, Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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