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DECRETO PRESIDENCIAL N° 28202

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es facultad del Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas de la Nación, designar a los miembros del Alto Mando Militar de conformidad a lo establecido en el inciso 19 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado y los Artículos 38, 46 y 64 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se designa a los siguientes ciudadanos en los cargos que a continuación se detallan:

 

  • Almte. Marco Antonio Justiniano Escalante

  • COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION

     

  • Gral. Div. Carlos Delfín Meza

  • JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL ACCIDENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION

     

  • Gral. Div. Marcelo Antezana Ruíz

  • COMANDANTE GENERAL ACCIDENTAL DEL EJERCITO

     

  • Gral. Div. Aé. Andrés Quiroz Rico

  • COMANDANTE GENERAL ACCIDENTAL DE LA FUERZA AEREA BOLIVIANA

     

  • V. Almte. Jorge Botello Monje

  • COMANDANTE GENERAL ACCIDENTAL DE LA FUERZA NAVAL BOLIVIANA

     

    II. El juramento y posesión de las autoridades militares designadas se llevará a cabo de acuerdo a Ley, en Palacio de Gobierno en ceremonia especial a celebrarse al efecto.

     

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio del año dos mil cinco.

     

    FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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