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DECRETO PRESIDENCIAL N° 28200
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
Que el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 2446, establece que es facultad del Presidente de la República, designar Ministros Sin Cartera, mediante Decreto Presidencial, para formular y ejecutar políticas específicas, reasignando, para tal fin, las atribuciones Ministeriales establecidas en dicha Ley.
Que es prioritario para el Gobierno Nacional profundizar los procesos de participación popular y descentralización administrativa, con el propósito de agilizar y lograr concurrencia en la inversión a nivel regional y local, en el marco de los Sistemas de Planificación e Inversión.
Que asimismo, el Gobierno Nacional debe promover la incorporación de los pueblos indígenas a la vida económica, social y jurídica del país, respetando su identidad y valores culturales.
Que en este sentido, se hace necesario crear los cargos de Ministros Sin Cartera, con la finalidad de atender de manera eficaz estos desafíos gubernamentales.
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE PARTICIPACION POPULAR). Se crea el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Participación Popular, con las siguientes atribuciones:
Formular políticas para fortalecer la participación popular y el desarrollo municipal y de las mancomunidades.
Formular y vigilar la ejecución de políticas para mejorar y fomentar la descentralización administrativa.
ARTICULO 2.- (MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE ASUNTOS INDIGENAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS). Se crea el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, con las siguientes atribuciones:
Analizar la realidad económica y sociocultural de los pueblos indígenas para identificar sus necesidades.
Promover la incorporación de los pueblos indígenas a la vida económica, social y jurídica del país, respetando su identidad y valores culturales.
Promover los derechos de los pueblos indígenas y velar por el cumplimiento y aplicación de la legislación y convenios internacionales que establecen derechos y promueven el desarrollo de los pueblos indígenas.
ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
TEXTO DE CONSULTA
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