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DECRETO SUPREMO Nº 07933

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 07906 de 25 de enero de 1967, con el propósito de velar por el normal abastecimiento de carne, a las poblaciones y minas nacionalizadas, el Supremo Gobierno aprobó el Convenio suscrito entre el Ministerio de Economía Nacional y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, disponiendo la rebaja del precio de gasolina de aviación, a las empresas aéreas dedicadas a su transporte.

 

Que la mencionada disposición legal, no ha consignado concretamente el precio de venta y la rebaja otorgada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, señalándose un precio que no corresponde a dicho Convenio.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárase la parte dispositiva del Decreto Supremo No. 07906 de 25 de enero de 1967, en el siguiente sentido:

 

Se fija el precio de $b. 4.70 por galón de gasolina de aviación, puesto El Alto de La Paz, para las empresas aéreas dedicadas al transporte de carne dentro del territorio de la República. Este precio contempla una rebaja de $b. 0.60 con relación al precio corriente para las demás empresas, que es de $b. 5.30, con el propósito de beneficiar en forma exclusiva a las empresas dedicadas al transporte de dicho artículo de primera necesidad.

 

Como consecuencia de la disposición anterior, las empresas aéreas transportistas de carne se sujetarán a las nuevas tarifas que establezca el Ministerio de Economía Nacional en acuerdo directo con la Dirección General de Aeronáutica Civil.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Rolando Pardo R., Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz Lema, Cnl. César Loma N., Roque Aguilera M., Juan Lechín S., Walker Humerez, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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