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DECRETO SUPREMO N° 28194

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, el Servicio Nacional de Caminos – SNC, ha convocado al concurso de propuestas Nº CUCE 04-0191-00-13450 (Segunda Convocatoria), para los Servicios de Supervisión Técnica del Mejoramiento y Rehabilitación del tramo Carretero Otorongo – Tomina – Sobo – Sobo – Cerro Pucara (Sucre), suscribiendo el contrato correspondiente con la Empresa PCA Ingenieros Consultores S.A. en fecha 17 de diciembre de 2004.

 

Que el Poder Ejecutivo asumió el compromiso con el Departamento de Chuquisaca, para concluir los estudios del tramo Tarabuco – Zudañez hasta la etapa de Diseño Final.

 

Que esta situación, implica efectuar modificaciones al contrato suscrito, ampliando el plazo de la prestación del servicio e incrementando el monto contractual mas allá de los márgenes establecidos en la Cláusula Trigésima Segunda, modificaciones al servicio.

 

Que bajo los instrumentos de modificación contractual, establecidos en el contrato suscrito, no se puede efectuar la ampliación de plazo y monto, sino entrando bajo el escenario de la excepción, debido al imprevisto de la demanda regional que afecta el objeto contractual.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27328 que rige este contrato, no prevé este tipo de situaciones que afectan o modifican las condiciones contractuales.

 

Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Servicios y Obras Públicas, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se instruye al Servicio Nacional de Caminos – SNC efectuar la ampliación de carácter excepcional, al contrato de servicios de Supervisión Técnica, suscrito entre el SNC y la Empresa PCA. Ingenieros Consultores S.A, para que además de los Servicios de Supervisión, efectué la revisión y optimización de los estudios a Diseño final del tramo Zudañez – Padilla – Monteagudo – Muyupampa – Ipatí.

 

II. El monto y plazo de esta ampliación contractual, deberá ser negociado en base a la propuesta económica general ofertada por la Empresa PCA y aceptada por el SNC.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Carlos Roca Avila Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Vilca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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