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DECRETO SUPREMO N° 28189

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo prescrito por el literal a. del Artículo 4 de la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, es atribución del Ministerio de Servicios y Obras Públicas formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas en servicios básicos, comunicaciones, energía, transporte terrestre, fluvial, lacustre y aeronáutica civil.

 

Que el inciso a) del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27732 de 15 de septiembre de 2004, Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que es función del Viceministerio de Transportes proponer políticas, reglamentos e instructivos para promover y regular el desarrollo del transporte terrestre, fluvial, lacustre y de la aeronáutica civil y comercial.

 

Que el Gobierno Nacional, emitió el Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004, Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría, norma que regula la licitación, contratación, supervisión, ejecución y entrega de obras.

 

Que es de imperiosa necesidad llevar adelante la construcción de la doble vía Warnes – Montero, en virtud a que se constituye en un polo de desarrollo para el Departamento de Santa Cruz.

 

Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Servicios y Obras Públicas, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo iniciar el proceso de licitación de la “Doble Vía Warnes – Montero”, bajo la modalidad que corresponda, de acuerdo a lo estipulado por el Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004, Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría, cuya publicación no podrá exceder del 18 de junio del año en curso.

Los Señores Ministros en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Carlos Roca Avila Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Vilca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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