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DECRETO SUPREMO Nº 07932

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Arancel de Importaciones establecido mediante Decreto Supremo No. 07283 de 18 de agosto de 1965, concede tratamiento preferencial para la importación de materias primas e insumos destinados a la industria nacional.

 

Que al no existir producción nacional de etiquetas y cartones para uso de la industria tabacalera, corresponde conceder facilidades para su importación, de acuerdo con la política de fomento de las actividades nacionales que ejecutó el Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda conceder rebajas de gravámenes aduaneros solamente hasta el 31 de diciembre del presente año, mediante Resolución Ministerial expresa para cada caso, previa solicitud de la Cámara Nacional de Industrias y únicamente a las empresas industriales tabacaleras debidamente empadronadas en la Dirección General de la Renta Interna, de acuerdo al detalle de partidas del Arancel de Importaciones que se señala a continuación:

 

 

PARTIDA

 

MERCADERIA

 

ESPECIFICO

ARANCEL

AD-VAL.

ADICIONAL

AD-VAL.

 

 

 

 

 

48.16

Cajas, sacos, bolsas, cucuruchos y los demás envases de papel y cartón:

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Los envases de esta partida impresos (excepto Subpartida 3)

 

Libre

 

Libre

 

10%

 

 

 

 

 

48.19

Etiquetas de toda clases papel o cartón, estén o no impresas, con o sin ilustraciones, incluso engomadas ……………………

 

 

 

Libre

 

 

 

Libre

 

 

 

10%

 

ARTÍCULO 2.- Las empresas industriales tabacaleras deberán presentar al Ministerio de Hacienda el plan de producción y programa de importaciones para el presente año.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero L., Rolando Pardo R, Gral. Hugo Suárez G., Walker Humerez, Cnl. César Loma N., Roque Aguilera V., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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