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DECRETO SUPREMO N° 28081

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario concretar la Política del Gobierno Nacional, de desarrollo de la infraestructura y los servicios básicos a favor de la población boliviana, por lo que es necesario, impulsar la construcción del “Programa Regional de Agua Potable, Riego y Alcantarillado para el Valle Central de Tarija – PRAPRAT.”

 

Que se registran de manera alarmante bajos rendimientos de los cultivos, como así también, una inexistente dotación de agua potable a los habitantes en el Valle Central de Tarija y sus áreas de influencia, poniendo en serio riesgo las condiciones de salud pública de esta importante población, tanto urbana como rural en el Departamento de Tarija.

 

Que la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de sus propios recursos y esfuerzo, ha concluido de manera independiente los estudios Técnico – Económicos y de Diseño Final e Impacto Ambiental, de diversas obras destinadas a riego, agua potable y alcantarillado que conforman en su conjunto el PRAPRAT.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, establece los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de contratación.

 

Que por la importancia de este Proyecto de Infraestructura Básica, se requiere de financiamiento, sea este privado y/o de organismos financieros nacionales o internacionales, al cual se sumara la contraparte regional que será aportada por la Prefectura del Departamento de Tarija, con cargo a las regalías que le corresponden por concepto de explotación de Hidrocarburos.

 

Que corresponde emitir el presente Decreto Supremo, para otorgar el marco legal a la Prefectura del Departamento de Tarija, para que proceda a la Licitación de la construcción y en su caso gestión de financiamiento del Programa en cuestión.

 

Que en este sentido, a propuesta del Prefecto del Departamento de Tarija, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se instruye a la Prefectura del Departamento de Tarija licitar el Contrato para la construcción del Programa Regional de Agua Potable, Riego y Alcantarillado para el Valle Central de Tarija – PRAPRAT, con financiamiento del proveedor, el mismo que estará sujeto al financiamiento integral del costo total del programa, menos la contraparte local cuyos montos y modalidades de pago serán definidos en el Pliego de Condiciones.

Para tal efecto, la Prefectura del Departamento de Tarija elaborara y aprobara un Pliego de Condiciones que por la característica del Programa, se acomode al tipo de Contratación necesaria y, que establezca los criterios de evaluación y adjudicación de las propuestas.

 

II. La Prefectura del Departamento de Tarija aportará los recursos de contraparte local, como así también, asumirá el servicio de la deuda contraída, con el fin de no afectar los recursos del Tesoro General de la Nación.

 

III. La fiscalización del Programa mencionado en el presente Decreto Supremo queda a cargo del Viceministerio de Servicios Básicos.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Servicios y Obras Publicas y el Prefecto del Departamento de Tarija quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Luis Pérez Ramírez Ministro Interino de Hacienda, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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