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DECRETO PRESIDENCIAL N° 28075

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994 – Ley SIRESE, creó el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE con el objetivo de regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que mediante ley sean incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a regulación, conforme a las respectivas normas legales sectoriales.

 

Que cada Superintendencia sectorial del SIRESE estará dirigida y representada por un Superintendente sectorial, de acuerdo al Artículo 8 de la Ley SIRESE, que será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por dos tercios de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, procedimiento que aún no fue efectuado por dicha Cámara.

 

Que es necesario establecer un procedimiento uniforme para la designación de los Superintendentes Interinos de los Sistemas de Regulación establecidos en el país.

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se abroga el Decreto Presidencial N° 26925 de 19 de enero de 2003.

 

ARTICULO 2.- A partir de la fecha, todas las designaciones interinas para cubrir las acefalías que se puedan producir en las Superintendencias de cualquiera de los Sistemas de Regulación establecidos, se efectuarán únicamente, mediante Resolución Suprema expresa emitida para el efecto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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