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DECRETO SUPREMO N° 28066

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Gobierno Nacional mejorar las condiciones de integración nacional y en particular de los pobladores y productores del norte del país, con énfasis en la seguridad vial, promoviendo de forma sostenible la movilidad con transitabilidad permanente del corredor norte y el desarrollo económico.

 

Que para tal efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta $us. 33.148.000.- (TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en otras monedas, provenientes de recursos de su Fondo para Operaciones Especiales – FOE, destinados a financiar el Programa Vial del Corredor Norte Tramo La Paz – Caranavi (Eje IIRSA Rio Branco – La Paz).

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, a objeto de materializar el financiamiento.

 

Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Hacienda, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Hacienda e indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us. 33.148.000.- (TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a financiar el Programa Vial del Corredor Norte Tramo La Paz – Caranavi (Eje IIRSA Rio Branco – La Paz).

 

II. Se autoriza al Ministro de Hacienda, traspasar los recursos del préstamo mediante convenios subsidiarios al Organismo Ejecutor del Programa.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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