TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 28063

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que Su Santidad el Papa Juan Pablo II, Vicario de la Iglesia Católica ha fallecido en la Santa Sede el día sábado 2 de abril de 2005.

 

Que el Presidente de la República en representación del Estado y del pueblo Boliviano, expresa su mas hondo pesar y consternación por el sensible fallecimiento del Santo Padre.

 

Que de acuerdo a protocolo, en consideración a las relaciones entre el Estado Boliviano y la Santa Sede y, sobre todo, interpretando el sentimiento de las ciudadanas y ciudadanos del País, corresponde emitir la presente disposición.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se declara DUELO NACIONAL por el fallecimiento del PAPA JUAN PABLO II, en todo el territorio nacional por los días tres, cuatro, cinco y seis de abril del presente año, sin suspensión de actividades públicas ni privadas.

 

II. La Bandera Nacional en los Edificios Públicos deberá ser izada a media asta.

 

Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Justo Antonio Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Edwin Aguilera Antunez, Walter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torrez Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|