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DECRETO SUPREMO N° 28056

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que con el propósito de regularizar la situación de las empresas y sociedades comerciales, respecto de la inscripción de actos, contratos y documentos en el Registro de Comercio, el Poder Ejecutivo estableció un período de amnistía general con una duración de seis meses a partir del 27 de septiembre de 2004.

 

Que el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 27757 de 27 de septiembre de 2004, vence el día 26 de marzo de 2005.

 

Que durante la última semana de vigencia de la amnistía general, la demanda de los beneficios establecidos por ésta, se ha multiplicado considerablemente.

 

Que consiguientemente, el Poder Ejecutivo ve conveniente ampliar la vigencia de la amnistía general determinada por el Decreto Supremo Nº 27757, por un período de 30 días adicionales.

 

Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.

I. Se amplía hasta el día 29 de abril de 2005, el plazo de la amnistía general para la inscripción de actos, contratos y documentos en el Registro de Comercio, establecida mediante Decreto Supremo Nº 27757 de 27 de septiembre de 2004.

 

II. Las modalidades para acogerse a la amnistía, así como, los requisitos y otros aspectos inherentes, se sujetaran a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 27757.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Justo Antonio Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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