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DECRETO SUPREMO N° 28034

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 154 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 – Ley de Bancos y Entidades Financieras, modificado por Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, se establece las atribuciones de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, entre las cuales se encuentra la de elaborar y aprobar reglamentos de normas, control y supervisión de las actividades de intermediación financiera.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26838 de 9 de noviembre de 2002, modificó el Reglamento de Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos Comerciales, Consumo y Microcrédito.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27026 de 6 de mayo de 2003, ratificó que la competencia de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras es privativa e indelegable para emitir regulaciones prudenciales, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con la intermediación financiera.

 

Que el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, determina las funciones del Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Hacienda, estableciendo entre otras en el inciso c), el de formular, proponer y evaluar políticas y normas de intermediación financiera.

 

Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ratificar las atribuciones de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, establecidas por Ley especial, modificando las disposiciones que la contravienen.

 

ARTICULO 2.- (MODIFICACION). Se modifica el inciso c) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27732, referido a las funciones del Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, de la siguiente manera:

 

“c) Formular, proponer y evaluar políticas de intermediación financiera.”

 

ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS).

I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 25961 de 21 de octubre de 2000, el Decreto Supremo Nº 26065 de 2 de febrero de 2001, el Decreto Supremo Nº 26129 de 30 de marzo 2001 y el Decreto Supremo Nº 26981 de 31 de marzo de 2003.

 

II. Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26838 de 9 de noviembre de 2002 y su anexo relativo a la modificación el Reglamento de Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos.

 

III. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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