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DECRETO SUPREMO N° 28025

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la modificación de los precios de los carburantes en el mercado interno, establecido en el mes de diciembre de 2004, trajo como consecuencia un incremento general de precios; siendo necesario, compensar parcialmente este impacto en los ingresos.

Que el Decreto Supremo Nº 27960 de 30 de diciembre de 2004, otorga por única vez, un Bono de Bs. 100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS), a todos los funcionarios públicos que presten servicios en todas las reparticiones de la Administración Pública y, su financiamiento sea provisto con fondos del Tesoro General de la Nación.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 17 de febrero de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se incluye el Parágrafo III en el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27960 de 30 de diciembre de 2004, con el siguiente texto:

 

“III. Las entidades del Sector Público que financian el gasto en servicios personales con recursos diferentes al TGN, podrán realizar por única vez el pago de Bs. 100 (CIEN 00/100 BOLIVIANOS), conforme a las posibilidades de financiamiento.”

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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