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DECRETO SUPREMO N° 28013

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de la Presidencia, entre otros, tiene la responsabilidad de la logística y seguridad requerida por la Presidencia de la República, motivo por el cual, requiere complementar el parque automotor destinado a dichos fines.

 

Que en el marco de la austeridad establecida por el Gobierno Nacional para la compra de nuevos vehículos automotores y, sobre todo, considerando la existencia de vehículos bajo custodia y en depósitos del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, sin uso alguno y en franco deterioro, es necesario disponer su transferencia para cubrir los requerimientos institucionales y sobre todo darle uso y mantenimiento real.

 

Que el Ministerio de la Presidencia, por la política de austeridad establecida por el Gobierno Nacional, tenía todo su parque automotor proveniente de vehículos en comodato, el mismo que fue devuelto, por lo que es necesario transparentar y cubrir su requerimiento total realizando las transferencias requeridas, para lo cual, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. En el marco de la política de austeridad establecida por el Gobierno Nacional y para asegurar la logística que requiere la Presidencia de la República, se autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE transferir en forma definitiva al Ministerio de la Presidencia, el siguiente parque automotor:

 

N° CLASE MARCA MODELO AÑO MOTOR CHASIS PLACA 1.- VAGONETA TOYOTA LAND CRUISER 1996 1FZ-0231828 FZJ80-0138732 1149 YXB 2.- VAGONETA TOYOTA LAND CRUISER 1996 1FZ-0235792 FZJ80-0141044 1149 YUX 3.- VAGONETA TOYOTA LAND CRUISER 1996 1FZ-0235916 FZJ80-0141108 1149 ZDX 4.- CAMIONETA TOYOTA LAND CRUISER 1994 1FZ-0121764 FZJ75-0019817 1150 ISE

 

II. En la transferencia a la que hace referencia el Parágrafo I del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27761 de 27 de septiembre de 2004, es necesario precisar que el Vehículo Vagoneta TOYOTA Land Cruiser 1996 chasis FZJ80 – 0138615 Motor 1FZ – 0231623, tiene como número correcto de placa la 1149 YRI.

 

III. El Ministerio de la Presidencia deberá realizar los respectivos registros contables de los bienes transferidos a favor del mismo, en el marco de la Ley N° 1178 – SAFCO.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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