TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 27994

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, establece que los servidores públicos tienen derecho a percibir gastos de representación.

 

Que el mencionado Artículo fue modificado parcialmente por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 27375 de 17 de febrero de 2004, el mismo que considera el nivel de representación que se ejerce y el grado de responsabilidad que se asume.

 

Que la Primera Dama de la Nación por el cargo honorífico que asume, tiene la responsabilidad de representar al País en una serie de eventos de nivel nacional e internacional.

 

Que los mencionados eventos por su carácter protocolar y de logística, involucran diversos tipos de gasto que deben ser cubiertos por el Estado, ya que los mismos, se originan por asumir la Representación Oficial del País.

 

Que en este sentido, es necesario complementar lo establecido en los Decretos Supremos N° 27327 y N° 27375, otorgando a la Primera Dama de la Nación el derecho a percibir recursos que le permitan llevar adelante su responsabilidad.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se complementa lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo N° 27375 de 17 de febrero de 2004, con el siguiente texto:

 

“Por la responsabilidad que conlleva el cargo honorífico, la Primera Dama de la Nación tendrá derecho a pasajes, gastos de representación y otros gastos que resulten de los viajes que realice en Representación Oficial del País y dentro del marco protocolar que se establece para dichos eventos, debiendo autorizarse los mismos, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Presidencia.”

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cinco.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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