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DECRETO SUPREMO N° 27960

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el congelamiento de los precios de los carburantes en el mercado interno, establecido a partir del mes de junio de 2002, ha producido distorsiones significativas, las que se han traducido en: escasez de carburantes en el mercado interno, contrabando a países vecinos y pérdidas de ingresos para el Tesoro General de la Nación – TGN.

 

Que la corrección de las distorsiones existentes en los precios de los carburantes en el mercado interno, necesariamente, trae como consecuencia un incremento de precios; razón por la cual, será necesario compensar parcialmente este impacto en los ingresos.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se otorga, por única vez, un Bono de Bs. 100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS) a todos los funcionarios públicos que presten servicios en todas las reparticiones de la Administración Pública, y su financiamiento sea provisto con fondos del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

II. El Bono establecido en el Parágrafo precedente deberá ser cancelado hasta el 31 de enero de 2005, con recursos del TGN.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Arias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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