TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 27951

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, establece que en cada presupuesto institucional se calculará el resultado fiscal (superávit o déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Publicó” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

 

Que la Prefectura del Departamento de Tarija, mediante Resolución del Consejo Departamental Nº 319/2004 de 3 de septiembre de 2004, autoriza al Poder Ejecutivo Departamental, instruir a la Dirección Administrativa y Financiera, la incorporación de recursos adicionales por concepto de Regalías Hidrocarburíferas, por un monto de Bs. 155.903.308.- (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS), dentro de los cuales, se encuentra la transferencia de Bs. 600.000.- (SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a la Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible, proceder a la inscripción de recursos adicionales en la Partida de Gasto 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” por un monto de Bs. 127.535.- (CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) y en la Partida de Gasto 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Publicó” por un monto de Bs. 472.465.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) para la Gestión 2004, destinado a la ejecución de la Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, de acuerdo a lo establecido en el anexo adjunto al presente Decreto Supremo.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|