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DECRETO SUPREMO N° 27922

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina que el Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del Sistema de Presupuesto.

 

Que el Capítulo V de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, norma la Responsabilidad por la Función Pública.

 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” para la gestión 2004, debe ser aprobado mediante Decreto Supremo.

 

Que el 12 de septiembre de 2003, la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE transfirió al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, la suma de Bs.1.791.547.- (UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), para que sean destinados como recursos de contraparte del “Proyecto Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural – IDTR” del Ministerio de Servicios y Obras Públicas.

 

Que de los recursos transferidos ha quedado un saldo no utilizado, motivo por el cual, mediante Resolución Gerencial de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE N° 010/2004 de fecha 28 de septiembre de 2004, se autorizó efectuar el traspaso presupuestario correspondiente, por la suma de Bs. 587.526.- (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS 00/100 BOLIVIANOS).

 

Que en cumplimiento al Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, aprobó la inscripción de recursos para el Proyecto Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural – IDTR, del Ministerio de Servicios y Obras Públicas.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza la inscripción de la partida 252 “Estudios e Investigaciones”, por un monto de Bs. 390.630,32.- (TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA 32/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Servicios y Obras Publicas – Proyecto Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural – IDTR, financiado con la transferencia de recursos específicos y de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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