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DECRETO SUPREMO N° 27909

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre del 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación, aprueba los presupuestos institucionales del sector público.

 

Que la Ley Nº 2400 de 24 de julio de 2002, encomienda a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL asumir la dirección y administración directa plena y definitiva de las actividades mineras y metalúrgicas, consistentes en el derecho de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización, cuando los contratos de riesgo compartido adjudicados mediante licitación, exceptuando los contratos de las Sociedades Cooperativas Mineras, no pueden continuar en el marco contractual pactado y particularmente cuando se produzca quiebra, quiebra fraudulenta, impericia e incumplimiento legalmente comprobados, que atenten a los intereses del Estado.

 

Que en la presente gestión se ha producido la toma de distritos mineros y enfrentamiento entre sectores, que ponen en peligro la vigencia de los contratos que COMIBOL mantiene con las empresas, a través de arrendamientos y riesgos compartido, debiendo asumir responsabilidad de los mismos para preservar, precautelar y mantener sus bienes, siendo incrementado para este efecto la partida de Gasto 25200 “Estudios e Investigación”.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba el incremento de Bs. 6.914.794.- (SEIS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, dentro del presupuesto de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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