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DECRETO SUPREMO N° 27908

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, establece que en cada presupuesto institucional se calculará el resultado fiscal (superávit o déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación.

 

Que el Artículo 2 de la Ley N° 2684 de 12 de mayo de 2004, modifica el Artículo 7 de la Ley N° 2627, estableciendo que las metas institucionales de resultados fiscales solo podrán ser modificadas mediante Resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

 

Que los urgentes requerimientos de Consultorías Externas para Saneamiento Patrimonial y Recuperación de Derecho Propietario de terrenos de Alto Achocalla, Auditorias a 149 informes de Proyectos Habitacionales y, Servicio de Consultoría Externa para la Recuperación de Aportes Devengados, hacen necesario modificar la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del Fondo Nacional de Vivienda Social – FONVIS en Liquidación.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza la inscripción de la modificación intrainstitucional, transfiriendo recursos de la partida de gasto 57100 “Incremento de Caja y Bancos” por un monto de Bs. 5.439.200.- (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el Presupuesto del FONVIS en Liquidación, correspondiente a la Gestión 2004, financiado con recursos propios, de acuerdo a Anexo Presupuestario adjunto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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