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LEY Nº 3657

LEY DE 23 DE ABRIL 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, habiéndose autorizado la suscripción de contratos petroleros mediante Ley Nº 3058, se aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la EMPRESA PETROLERA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA EPAN S.A., correspondiente al Área Puerto Palos, Campo Puerto Palos, ubicada en el Departamento de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2. Se abroga la Ley Nº 3583 de 3 de diciembre de 2006.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete años.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Tito Carrazana Baldivieso, Orlando P. Miranda V.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Villegas Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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