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DECRETO SUPREMO N° 27889

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del Sistema Presupuestario.

 

Que el Capitulo V de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales establece la Responsabilidad por la Función Pública.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Publicó” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

 

Que la Prefectura del Departamento de Santa Cruz ha solicitado el incremento de las Partidas 25800 y 46200 para proyectos del Presupuesto Institucional de la presente Gestión.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento en las partidas de gasto destinadas al pago de Consultorías en Proyectos de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, por un monto de Bs. 6.471.738.- (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS).

 

II. Se aprueba el incremento en las Partidas de Gasto 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, de los proyectos contemplados en el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Supremo.

 

III. El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos necesarios para el registro de las modificaciones presupuestarias en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa.

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Walter Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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