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DECRETO SUPREMO N° 27869

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, señala que el Resultado Fiscal en cada presupuesto institucional se calculará en base al resultado fiscal (superávit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación 2004.

 

Que el Decreto supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

Que en este sentido, la Prefectura del Departamento de Cochabamba requiere la modificación presupuestaria en la Partida de Gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, por un monto de Bs. 700.000.- (SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la contratación de servicios de un profesional abogado, que se haga cargo de la demanda del proceso arbitral por concepto de controversias suscitadas en la ejecución del Proyecto de Riego Lahuachama.

 

Que revisada la documentación de la presente solicitud, se establece que la misma cumple con todos los requisitos determinados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, para este tipo de trámites.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el presupuesto de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, por un monto de Bs. 700.000.- (SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado mediante el traspaso presupuestario Intrainstitucional de la Partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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