TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 27830

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 2802 de 23 de agosto del 2004, determina que la Corte Nacional Electoral procederá a ordenar el texto del Código Electoral reformado.

 

Que en este sentido, la Corte Nacional Electoral dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 2802, ordenó el texto original del Código Electoral y sus modificaciones posteriores, con el objetivo de facilitar su interpretación, aplicación y cumplimiento.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba el texto ordenado de la Ley Nº 1984 de 25 de junio de 1999 – Código Electoral, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 2802, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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