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DECRETO SUPREMO Nº 07907

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Servicios Eléctricos de Tarija, dependiente de la Empresa Nacional de Electricidad, ha cumplido con el programa de ampliación y mejoramiento del tendido de red y siendo imposible absorber los gastos actuales de generación, sin proceder a un reajuste de tarifas que provocaría un desequilibrio económico en las esferas sociales, especialmente las menos favorecidas, es deber del Supremo Gobierno de la Nación, mantener sin variación los actuales precios por servicios eléctricos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Hasta el 31 de diciembre de 1967, Yacimientos Petrolííferos Fiscales Bolivianos, continuará entregando diesel y aceites lubricantes a Servicios Eléctricos de Tarija. El valor de dichas entregas deberá imputarse a las obligaciones establecidas en el Art. 3° inciso 3° del Decreto Supremo número 06460 de 10 de mayo de 1963.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional, Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero L., Rolando Pardo R., Cnl. César Loma N., Roque Aguilera V., Edgar Ortiz Lema, Hugo Bozo A., Fadrique Muñoz R., Florencio Alvarado, Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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