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DECRETO SUPREMO N° 27815

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 27696 de 23 de agosto 2004, autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB realizar la importación de Diesel Oil en los volúmenes que considere necesario.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27697 de 23 de agosto 2004, estabiliza los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y del Gas Licuado de Petróleo – GLP.

 

Que es necesario garantizar el normal abastecimiento de Diesel Oil en todo el territorio nacional, asegurando los recursos para la importación del combustible en los volúmenes requeridos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. El objeto del presente Decreto Supremo es autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, el uso de sus cuentas bancarias y/o libretas dentro de la Cuenta Unica del Tesoro – CUT, para la importación del Diesel Oil.

 

II. YPFB solicitará el desembolso de los fondos al Ministerio de Hacienda, afectando la partida presupuestaria correspondiente de su presupuesto vigente, en función a los volúmenes autorizados por el Ministerio de Minería e Hidrocarburos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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